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Código Civil Artículo 1106 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1106. NOCION DE CONDOMINIO

Para todos los efectos de la ley se denomina condominio al régimen jurídico en que coexisten:

I.- Un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre cada una de las unidades en que se divida un inmueble, susceptibles de aprovechamiento individual, por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del inmueble; y

II.- Un derecho proporcional de copropiedad forzosa e indivisible sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso y disfrute de las unidades de propiedad singular y exclusiva.



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En el estado de morelos son legales la juntas vecinales por zoom

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