Código Civil Artículo 1108 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1108. REQUISITOS FORMALIDADES
La constitución del régimen de condominio se hará por el o los propietarios del inmueble cumpliendo los requisitos y formalidades que establezca la Ley Sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, la que, además, regulará la modificación y extinción del régimen, así como el funcionamiento y administración de los bienes sujetos al condominio.
Estado de Morelos Artículo 1108 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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