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Código Civil Artículo 1293 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1293. NULIDAD DE LA PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA POR ERROR DETERMINANTE EN LA VOLUNTAD

Podrá pedirse la nulidad de la promesa abstracta de deuda, cuando se demuestre que al formularla hubo un error determinante de la voluntad, respecto a la persona del acreedor, la naturaleza de la deuda o a la persona del deudor, y que dicho error fue el único que determinó la promesa.



Estado de Morelos Artículo 1293 Código Civil
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