Código Civil Artículo 1570 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1570. TERCERO PROPIETARIO DE LOS BIENES DEL DEUDOR
El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la pretensión de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Lo dispuesto en este artículo no tendrá lugar, cuando se hubiere declarado el concurso del deudor.
Estado de Morelos Artículo 1570 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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