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Código Civil Artículo 1572 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1572. CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITACION DE BIENES SUFICIENTES DEL DEUDOR

Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.



Estado de Morelos Artículo 1572 Código Civil
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