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Código Civil Artículo 1744 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1744. COMPRAVENTA SOBRE MUESTRAS

Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.

En caso de desavenencia entre los contratantes, se nombrará por el Juez un perito, el que resolverá sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.



Estado de Morelos Artículo 1744 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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