Código Civil Artículo 2030 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2030. PERSONAS QUE NO PUEDEN SER PROCURADORES EN JUICIO
No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y
III.- Los servidores de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivas competencias.
Estado de Morelos Artículo 2030 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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