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Código Civil Artículo 2465 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2465. ORDEN EN EL PAGO DERIVADO DEL PRECIO DE BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:

I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.- La deuda de seguros de los propios bienes; y

IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2462 de este Código, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.

Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del párrafo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.



Estado de Morelos Artículo 2465 Código Civil
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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