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Código Civil Artículo 135 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 135.

La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar por falsedad, cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro.

La rectificación tendrá lugar para corregir errores esenciales o accidentales de una acta del estado civil.

La modificación tendrá lugar cuando se solicite variar algún nombre, apellido, u otra circunstancia sea esencial o accidental.



Estado de Nuevo León Artículo 135 Código Civil
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