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Código Civil Artículo 136 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Nuevo León
Artículo 136.

La cancelación, la rectificación o la modificación de una acta del estado civil, pueden pedirla:

I.-Las personas de cuyo estado se trata;

II.-Las que se mencionan en el acta como relacionados con el estado civil de alguien;

III.-Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones anteriores; y

IV.-Los que según los artículos 348, 349 y 350 puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

La cancelación puede pedirse también por el Ministerio Público



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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