Código Civil Artículo 1936 Estado de Nuevo León
Código Civil Nuevo León
Artículo 1936.
El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso
Estado de Nuevo León Artículo 1936 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Civil Tamaulipas Artículo 329. Ley de Hidrocarburos Artículo 44. Código Procesal Penal Zacatecas Artículo 492. Restitución y retención de cosas aseguradas Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 348. Código Civil Nuevo León Artículo 1234.Recomendados
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