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Código Civil Artículo 2180 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2180.

El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago



Estado de Nuevo León Artículo 2180 Código Civil
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