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Código Civil Artículo 727 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 727.

El máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será: la cantidad que resulte de multiplicar por 45,000 el importe del salario mínimo general diario, vigente en el área que corresponda a la ubicación del bien o bienes que se pretenda afectar en la época en que se constituya el patrimonio, aplicándose como incremento anual a esta cantidad el índice nacional de precios al consumidor, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio familiar sea inferior al monto máximo señalado en el párrafo anterior, el solicitante podrá ampliar el patrimonio hasta llegar a ese valor; si excede, se podrá constituir hasta el monto máximo referido



Estado de Nuevo León Artículo 727 Código Civil
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