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Código Civil Artículo 2151 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2151.

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la venta de bienes cuando sean coherederos las personas mencionadas, o cuando se trata de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.



Estado de Oaxaca Artículo 2151 Código Civil
Artículo 1 ...2149 2150 2151 2152 2153 ...2928

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