Código Civil Artículo 1206 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 1206.
Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.Falta de personalidad, entendida en los términos del artículo siguiente;
II.Delito;
III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.Falta de reciprocidad internacional;
V.Utilidad pública;
VI.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento;
VII.Por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme; y
VIII.Por Violencia familiar declarada judicialmente por sentencia firme
Estado de Querétaro Artículo 1206 Código Civil
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