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Código Civil Artículo 1207 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1207.

Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de

personalidad, los no concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o los concebidos cuando no sean viables conforme a lo dispuesto en este Código



Estado de Querétaro Artículo 1207 Código Civil
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