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Código Civil Artículo 1454 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1454.

Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada; hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1440, quedará comprobado que es el mismo que depositó el testador y se declarará formal el testamento de éste.

 



Estado de Querétaro Artículo 1454 Código Civil
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