Código Civil Artículo 148 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 148.
Impedimento es todo hecho que legalmente imposibilita la celebración del matrimonio civil.
Son impedimentos para celebrar matrimonio:
I.La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II.La falta de consentimiento del juez;
III.El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI.El atentado contra la vida de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.La embriaguez habitual, el uso indebido y persistente de cualquier tipo de drogas enervantes o padecer una enfermedad incurable que sea contagiosa o hereditaria;
VIII.La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras esta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
IX.Padecer una enfermedad mental que imposibilite a la persona a hacer uso de su voluntad; y
X.El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer. De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad
en línea colateral desigual.
Estado de Querétaro Artículo 148 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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