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Código Civil Artículo 2865 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 2865.

La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquier otra administración que por la ley le corresponda y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.

Esta declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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