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Código Civil Artículo 2884 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2884.

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán, en el orden siguiente:

I.Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II.Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.La deuda de seguros de los propios bienes; y

IV.Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2881, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.



Estado de Querétaro Artículo 2884 Código Civil
Artículo 1 ...2882 2883 2884 2885 2886 ...2943

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