Código Civil Artículo 74 Estado de Querétaro
Código Civil
Artículo 74.
Tienen obligación de declarar el nacimiento, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido, los padres del menor, de manera conjunta o separada, aún cuando se trate de padre o madre menor de edad y no estén casados; a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos o quienes tengan a su cargo el cuidado o custodia del menor.
Para que el Oficial del Registro Civil realice la inscripción, deberá proceder en los siguientes términos:
I.Tener presente a la persona de cuyo nacimiento se trate, con excepción de que la persona ya hubiere fallecido;
II.Tener a la vista la constancia de alumbramiento y otra prueba suficiente para el efecto;
III.Que se le exhiba, en su caso, el acta de matrimonio de los padres para que se asiente el nombre de éstos como los progenitores;
IV.Identificar a quienes presentan al menor y a los testigos; y
V.Requerir, preferentemente, copia del acta de nacimiento de los padres.
Tratándose de menores de hasta cuatro años de edad, el Oficial del Registro Civil procederá a la inscripción, siempre y cuando se presenten, además de lo previsto en el párrafo que antecede:
I.Constancia de no haber sido registrado con anterioridad; y
II.Que quien lo presente, tenga residencia en el lugar en donde actúa el Oficial del Registro Civil que corresponda.
Transcurrido el lapso a que se refieren los párrafos anteriores, se procederá a la inscripción de quien no esté registrado, en los términos del Capítulo Noveno de este mismo Título.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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