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Código Civil Artículo 74 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Querétaro
Artículo 74.

Tienen obligación de declarar el nacimiento, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido, los padres del menor, de manera conjunta o separada, aún cuando se trate de padre o madre menor de edad y no estén casados; a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos o quienes tengan a su cargo el cuidado o custodia del menor.

Para que el Oficial del Registro Civil realice la inscripción, deberá proceder en los siguientes términos:

I.Tener presente a la persona de cuyo nacimiento se trate, con excepción de que la persona ya hubiere fallecido;

II.Tener a la vista la constancia de alumbramiento y otra prueba suficiente para el efecto;

III.Que se le exhiba, en su caso, el acta de matrimonio de los padres para que se asiente el nombre de éstos como los progenitores;

IV.Identificar a quienes presentan al menor y a los testigos; y

V.Requerir, preferentemente, copia del acta de nacimiento de los padres.

Tratándose de menores de hasta cuatro años de edad, el Oficial del Registro Civil procederá a la inscripción, siempre y cuando se presenten, además de lo previsto en el párrafo que antecede:

I.Constancia de no haber sido registrado con anterioridad; y

II.Que quien lo presente, tenga residencia en el lugar en donde actúa el Oficial del Registro Civil que corresponda.

Transcurrido el lapso a que se refieren los párrafos anteriores, se procederá a la inscripción de quien no esté registrado, en los términos del Capítulo Noveno de este mismo Título.



Estado de Querétaro Artículo 74 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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