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Código Civil Artículo 927 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 927.

El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesita para utilizar convenientemente su predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos



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