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Código Civil Artículo 1024 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Civil
Artículo 1024 bis.

Salvo convenio entre las partes, el Juez establecerá en los casos de limitación de la custodia, un sistema de visitas a favor del progenitor que no conserve dicha guarda y custodia, estableciendo una convivencia mínima de cuatro días y dos noches al mes, salvo tratándose de lactantes o niños o niñas que por prescripción médica no puedan pernoctar fuera del hogar. Esta convivencia podrá ampliarse atendiendo a las circunstancias particulares de casa caso y no podrá entorpecer o dificultar sus obligaciones escolares y su derecho al esparcimiento y recreación.

Asimismo, deberá el Juez escuchar las propuestas y argumentos de las partes al respecto.

El Juez deberá tener en cuenta e incluir en el sistema de visitas los días festivos, cumpleaños familiares y períodos vacacionales o días de puente, procurando la alternancia y el contacto con ambos padres. También deberá buscarse la no restricción a ninguno de los progenitores de la asistencia a celebraciones o festividades que se organicen en relación a los hijos como graduaciones escolares, ceremonias de premiación, fiestas de inicio y fin de cursos, o cualquier otro evento similar que se derive de los estudios escolares o actividades complementarias o deportivas.

Asimismo, el convenio o resolución judicial deberán prever los casos de traslado de residencia de uno de los progenitores, la custodia y sistema de visitas en dicho caso



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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