Código Civil Artículo 1123 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 1123.
El incapacitado indigente que no pueda ser alimentado y educado por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo será a costa de las rentas públicas
municipales o estatales; pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolsen al gobierno los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo
Estado de Quintana Roo Artículo 1123 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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