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Código Civil Artículo 1124 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1124.

El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 1117, está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos, de preferencia psiquiatras si es que los hay en la localidad, que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del Juez, quien se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas la medidas que estime convenientes para mejorar su condición



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