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Código Civil Artículo 3149 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3149.

La transacción puede tener por objeto:

I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas, siempre y cuando guarden alguna relación con los derechos disputados o inciertos;

II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de las diferencias sobre las que la transacción recae;

III.- Establecer certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.

La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II, no obliga al que la hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción salvo pacto en contrario, ni tampoco implica un título propio para fundar la prescripción en perjuicio de tercero, pero sí en contra de quien haga la declaración o reconocimiento



Estado de Quintana Roo Artículo 3149 Código Civil
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