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Código Civil Artículo 3170 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3170.

Para que la constancia fehaciente de la inscripción de propiedad a que se refiere el artículo anterior pueda dar mérito al levantamiento del embargo y al sobreseimiento a que el propio artículo se contrae, es preciso que dicha inscripción de propiedad sea de fecha anterior al registro del secuestro, pues de estar ya inscrito éste cuando el tercero haya adquirido el bien embargado, se presumirá juris et de jure, por virtud del efecto publicitario del registro, que aquél sabía lo que compraba y que por tanto se sometía a las resultas del secuestro trabado sobre el bien por él así adquirido. Lo mismo sucederá, por el principio de la buena fe, si no obstante no estar registrado el embargo, el adquirente tenía conocimiento del mismo cuando compró, bien porque el vendedor se lo hubiera informado o bien porque se le demuestre que lo supo por cualquier otro medio



Estado de Quintana Roo Artículo 3170 Código Civil
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