Código Civil Artículo 555 Estado de Quintana Roo
Código Civil
Artículo 555.
El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente
Estado de Quintana Roo Artículo 555 Código Civil
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