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Código Civil Artículo 623 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 623.

Los Delegados y Subdelegados Municipales podrán fungir como Delegados o Subdelegados del Registro Civil cuando así lo autorice el Presidente Municipal del lugar, actuarán con carácter de receptor, y levantarán actas de nacimiento y matrimonio en las formas previstas por el artículo siguiente



Estado de Quintana Roo Artículo 623 Código Civil
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