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Código Civil Artículo 625 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 625.

El Oficial Central del Registro Civil cuidará que siempre que se pierda o destruya alguna de las actas del Registro Civil se reponga inmediatamente, elaborando

copia de los otros ejemplares, bajo su propia responsabilidad, del Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil, y al efecto; el funcionario titular del lugar donde ocurra la pérdida dará aviso a los demás en la forma que establezca el Reglamento respectivo



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