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Código Civil Artículo 977 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 977.

En el caso de los dos artículos anteriores, se levantará el acta de nacimiento sin hacer constar las circunstancias a que se refieren y el Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil pondrá al niño nombre y apellidos



Estado de Quintana Roo Artículo 977 Código Civil
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