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Código Civil Artículo 2131 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2131. Partes iguales

En la mancomunidad de deudores o de acreedores, el crédito o deuda se consideran divididos en distintas partes como deudores o acreedores haya, cada parte constituye una deuda o un crédito distinto uno de otro y todas las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o la ley disponga lo contrario



Estado de Tabasco Artículo 2131 Código Civil
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