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Código Civil Artículo 947 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 947. De bienes del haber matrimonial

Tampoco puede comenzar ni correr la usucapión entre un tercero y una persona casada, respecto de los bienes inmuebles del haber matrimonial, enajenados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro; pero sólo en la parte que a éste corresponda en ellos.



Estado de Tabasco Artículo 947 Código Civil
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