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Código Civil Artículo 948 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código Civil Tabasco
Artículo 948. Interrupción

La usucapión se interrumpe:

I.- Si el poseedor es privado de la posesión del bien o del goce del derecho durante más de seis meses;

II.- Por emplazamiento de demanda judicial contra el poseedor o por embargo del bien reclamado, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada o el reo fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial fuere nulo por falta de forma;

III.- Por cita para un acto judicial o aseguramiento de bienes hecho en virtud de providencia precautoria desde el día en que ocurran estos actos; si el actor entabla su acción en juicio contencioso dentro del término fijado para cada caso en el Código de Procedimientos Civiles, o en su defecto dentro de un mes.

Para los efectos de esta fracción y de la anterior, ni las notificaciones o citaciones, ni el secuestro de bienes es necesario que se practiquen dentro del término para la usucapión y surten sus efectos aun cuando se practiquen fuera de él, si el procedimiento se dirige contra la persona en favor de la cual corre la usucapión y si la promoción inicial de ese procedimiento se hubiese presentado antes de consumarse el plazo de la usucapión y no hubiere culpa ni omisión del actor; y

IV.- Si la persona a cuyo favor corre la usucapión reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien adquiriría.



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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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