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Código Civil Artículo 1402 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1402.

Las personas a que se refieren los dos artículos anteriores, no tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlas. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.



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