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Código Penal Artículo 192 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 192.

Las sanciones que se señalan en el Título Sexto, del Libro Segundo, se triplicarán, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente Título resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrán las consecuencia jurídicas consistentes en clausura, disolución y multa hasta por 1,500 días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.



Ciudad de México Artículo 192 Código Penal
Artículo 1 ...190 ter 191 192 193 194 ...365

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