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Código Civil Artículo 920 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Civil Tamaulipas
Artículo 920.

El propietario en el caso del artículo 918, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización



Estado de Tamaulipas Artículo 920 Código Civil
Artículo 1 ...918 919 920 921 922 ...2832

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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