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Código Civil Artículo 1637 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1637.

Si no se designare el lugar de pago, se observará el orden siguiente:

I.- Si el objeto de la obligación es un mueble determinado, el pago se hará en el lugar en que el objeto se hallaba al celebrarse el contrato;

II.- En cualquier otro caso se preferirá el domicilio del deudor, y en la comunidad que sea tal domicilio, la casa que habite el deudor o en la que tenga su despacho;

III.- A falta de domicilio fijo, se preferirá el lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal y el de la ubicación de los bienes cuando la acción sea real.



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