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Código Civil Artículo 78 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 78.

Son causas de nulidad de un matrimonio:

I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 43;

III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto por el artículo 44;

IV.Que se haya celebrado sin llenar las formalidades establecidas en los artículos 608 a 613, 616 a 618 y 626; y

V.La impotencia por causa física para entrar en el estado matrimonial siempre que sea incurable



Estado de Tlaxcala Artículo 78 Código Civil
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...3078

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