Código Civil Artículo 153 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 153.
No se puede tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las propiedades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
La distancia mencionada se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende salvo pacto en contrario que celebren los interesados en los términos establecidos por la ley.
Estado de Zacatecas Artículo 153 Código Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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