Código Civil Artículo 155 Estado de Zacatecas
Código Civil
Artículo 155.
Las formas de adquirir la propiedad pueden ser:
I.Primitivas o derivadas.
En las primitivas el bien no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquiriente del mismo no lo recibe de un titular anterior.
Las formas derivadas suponen la trasmisión de bienes del titular de un patrimonio a otro;
II.A título oneroso o a título gratuito.
En las primeras el adquiriente paga un cierto valor o prestación en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe.
En las segundas, la trasmisión de la propiedad se realiza sin que el adquiriente dé a cambio del bien que recibe en propiedad alguna contraprestación o valor.
Las trasmisiones a título oneroso reconocidas por este Código son siempre trasmisiones a título particular si se ejecutan a través del contrato, de la accesión, de la adjudicación o de la ley.
Las trasmisiones a título gratuito pueden ser a título universal en la institución de heredero, o a título particular en el legado, en el contrato o en el acto dispositivo unilateral a título gratuito a que se refiere este Código en el Capítulo relativo a la Declaración Unilateral de Voluntad;
III.Por acto entre vivos y por causa de muerte. Las transmisiones por acto entre vivos se realizan por virtud del contrato o del acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código; así como por prescripción adquisitiva, adjudicación, accesión y por la ley.
Las trasmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia legítima o la testamentaria y la trasmisión por legado en la misma sucesión por testamento;
IV.A título universal y a título particular.
La trasmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, o a una parte alícuota del mismo. Esta trasmisión sólo se reconoce por el presente Código en los casos de herencia testamentaria o legítima. La trasmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos determinados, y puede realizarse por el contrato, el testamento en la institución de legado, el acto jurídico unilateral, la accesión, la adjudicación, la prescripción positiva y la ley.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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