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Código Civil Artículo 757 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Zacatecas
Artículo 757.

Hecho el depósito, el Oficial del registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará un ejemplar bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al Juez competente.



Estado de Zacatecas Artículo 757 Código Civil
Artículo 1 ...755 756 757 758 759 ...2537

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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