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Código de Asistencia Social Artículo 55 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 55.

El Instituto tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Representar a la beneficencia pública del Estado para todo efecto legal;

II. Administrar directamente las dependencias que tiene a su cargo a través de un administrador, patronato u otra comisión similar, nombrada por el propio Instituto;

III. Apoyar y administrar, en la medida de sus posibilidades técnicas y económicas y en la misma forma que se indica en la fracción anterior, los programas de ayuda directa, establecidos o que se lleguen a establecer por el Estado o el propio Instituto;

IV. Fundar instituciones análogas a las que actualmente tiene y establecer delegaciones y subdelegaciones en las diversas poblaciones del Estado en las que sea necesario, tomando en cuenta para tal efecto la información proporcionada por el Registro Estatal de Asistencia Social, previa aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto;

V. Percibir, administrar y aplicar, directamente los subsidios que le otorguen la Federación, el Estado y los municipios, así como las cuotas de recuperación, las rentas y aprovechamientos diversos de los bienes que integren su patrimonio;

VI. Celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos que requiera para el cumplimiento de sus fines;

VII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios para el desarrollo de sus funciones;

VIII. Difundir conocimientos y prácticas de asistencia social;

IX. Fomentar la participación organizada de la ciudadanía en las tareas de asistencia social;

X. Coordinar, apoyar y supervisar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia social privada;

XI. Realizar estudios e investigaciones en materia de asistencia social;

XII. Colaborar con el Sistema Estatal de Información en Materia de Asistencia Social y con el Registro Estatal de Asistencia Social;

XIII. Expedir el reglamento interno del Instituto; y

XIV. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables.



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