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Código de Asistencia Social Artículo 56 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 56.

El Patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio;

II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de los Gobiernos federal, estatal y municipal, le otorguen;

III. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados, adjudicaciones judiciales, que se decreten en favor del Instituto, de la Beneficencia Pública, o que se hicieren en favor de personas indeterminadas, cuando se señale como beneficiarios a los pobres, a los ancianos, a los ciegos y a otras expresiones similares y demás liberalidades, que reciba de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras;

IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos, y demás ingresos que les generen sus inversiones, operaciones y bienes muebles e inmuebles que eran propiedad plena o desmembrada del Patronato de Asistencia Social en el Estado, entre los bienes mencionados, se consideran los productos de operación de los estacionamientos: subterráneo de la Plaza del Ayuntamiento de Guadalajara y el ubicado en la confluencia de las calles Dr. R. Michel y Los Ángeles, (exterior de la antigua central camionera), así como las fincas rústicas y urbanas que fueron adjudicadas al Patronato de la Asistencia Social;

V. Las concesiones, permisos, licencias, y autorizaciones que se les otorguen conforme a la ley;

VI. Los ingresos por cuotas de recuperación, prestación de servicios y honorarios que correspondan;

VII. El importe de las indemnizaciones legales originadas por la comisión de actos delictuosos, cuando no los reclamen los ofendidos;

VIII. El producto que se obtenga de la venta en subasta pública de los bienes mostrencos e instrumentos de delitos confiscados y permitidos por la ley, cuando no sean reclamados en el término de un año; con apego a lo que disponga la legislación civil o penal;

IX. Los productos que por los servicios de resguardo y custodia se realicen en la actualidad o que en el futuro se establezcan, de aquellos bienes que les sean remitidos en depósito legal por autoridades federales, estatales o municipales.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado ejercitará la facultad económica coactiva en contra de los propietarios de dichos bienes puestos en depósito, que adeuden 180 días o más de pensión, sin que sus propietarios o titulares de los derechos hayan tramitado su devolución ante las autoridades competentes, o que habiéndolo realizado, no lo notifique oportunamente al Instituto; y

X. Los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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