Código de Asistencia Social Artículo 59 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 59.
Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Presidencia de la Junta de Gobierno;
III. La Dirección General;
IV. La Secretaría y Procuraduría Jurídica;
V. La Comisión de Vigilancia; y
VI. Las unidades técnicas y de administración que determinen las autoridades del mismo y que se autoricen en su presupuesto de egresos.
Estado de Jalisco Artículo 59 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios