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Código de Asistencia Social Artículo 59 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 59.

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos:

I. La Junta de Gobierno;

II. La Presidencia de la Junta de Gobierno;

III. La Dirección General;

IV. La Secretaría y Procuraduría Jurídica;

V. La Comisión de Vigilancia; y

VI. Las unidades técnicas y de administración que determinen las autoridades del mismo y que se autoricen en su presupuesto de egresos.



Estado de Jalisco Artículo 59 Código de Asistencia Social
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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