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Código de Asistencia Social Artículo 61 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 61.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. Un Presidente, que será designado por el Gobernador del Estado, éste durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto por un periodo más;

II. Un Secretario, que será la persona que ocupe el cargo de Secretario y Procurador Jurídico del Instituto;

III. El Director General del Instituto;

IV. El Titular de la Secretaría o su representante;

V. Un representante del Colegio de Notarios de Jalisco;

VI. Un representante de cada una de las áreas asistenciales que conforman el directorio de organismos afiliados del propio Instituto, a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno, de las que a continuación se enumeran:

Asistencia Infantil;

Bienestar Social;

Educativa;

Gerontológico;

Rehabilitación y Educación Especial; y

Servicios Médicos;

VII. Un representante por cada uno de los organismos o asociaciones mayoritarias a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno de cada uno de los siguientes sectores:

Empresarial;

Servicios Médicos y Hospitalarios; y

Clubes Sociales y de Servicio; y

VIII. Demás representaciones que el instituto considere necesario integrar a través de la Junta de Gobierno.

Las representaciones antes descritas y los integrantes de la Comisión de Vigilancia, serán elegidos por la propia Junta de Gobierno.

Los cargos a que se refiere el presente artículo serán honoríficos; no recibirán remuneración alguna, salvo el Director General y el Secretario y Procurador Jurídico del Instituto.



Estado de Jalisco Artículo 61 Código de Asistencia Social
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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