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Código de Asistencia Social Artículo 62 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Asistencia Social
Artículo 62.

Son facultades y atribuciones de la Junta de Gobierno del Instituto, las siguientes:

I. Promover el establecimiento de instituciones de asistencia social en el Estado o la ampliación y mejoramiento de las ya existentes, tomando en cuenta para tal efecto la información proporcionada por el Registro Estatal de Asistencia Social;

II. Aprobar en su caso las proposiciones que se le hagan a la Junta de Gobierno del Instituto, sobre la realización de nuevas obras de asistencia social, o mejoramiento de las actividades que ya se desarrollan;

III. Promover nuevas fuentes para el crecimiento del patrimonio del Instituto y el mejor rendimiento de los bienes que lo (sic) constituyan dicho patrimonio;

IV. Aprobar y revisar la realización de colectas públicas, festivales, rifas, sorteos o cualquier otra actividad, cuyo fin sea recabar fondos que se destinen a las necesidades asistenciales, por grupos de la sociedad civil o iniciativa privada organizadas en el Estado, después de que hayan recabado, cuando el caso lo requiera, la autorización previa de la autoridad federal, estatal o municipal;

V. Aprobar, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, los informes que rinda la Dirección General del Instituto;

VI. Aprobar la reglamentación de las actividades de coordinación y supervisión de las instituciones de asistencia social privada;

VII. Aprobar las campañas y prácticas asistenciales, que propongan ante la propia Junta cualquiera de los miembros del mismo;

VIII. Reglamentar el funcionamiento del Instituto y de sus dependencias;

IX. Vigilar y coordinar las actividades de las instituciones de asistencia social privada;

X. Disponer sin más limitaciones que las establecidas por la ley, de los bienes muebles e inmuebles del Instituto y sus dependencias.

Para el ejercicio de la facultad de disposición de bienes inmuebles que impliquen actos de traslación de dominio o constitución de gravámenes, se requerirá la aprobación previa del Congreso Estatal;         

XI. Discutir y aprobar en su caso los presupuestos de ingresos, egresos y programas de trabajo que presente el Director General del Instituto;

XII. Recibir, de la autoridad correspondiente, los fondos provenientes de subsidios federales, estatales y en su caso municipales, que se otorguen para la asistencia social;

XIII. Recibir directamente las regalías que se generen por llevar a cabo espectáculos públicos, con el fin de recabar fondos destinados a obras de asistencia social del Instituto, previo convenio o autorización que otorgue la autoridad estatal o municipal correspondiente;

XIV. Aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones, rechazándolo cuando implique mayores cargas que beneficios;

XV. Aprobar o rechazar las cuentas de administración que anualmente deberán rendir en forma pormenorizada los directores o comisiones que tengan a su cargo y bajo su responsabilidad las distintas dependencias del Instituto; para ello se deberá tomar en consideración el dictamen que al respecto rinda la Comisión de Vigilancia del Instituto;

XVI. Llevar un registro de las personas físicas y jurídicas que se dedican a la asistencia social privada en el Estado;

XVII. Expedir las claves únicas del Registro Estatal de Asistencia Social para las personas a que se refiere la fracción anterior;

XVIII. Presentar a la Secretaría un informe anual de los registros y claves de las personas que se dedican a la asistencia social privada;

XIX. Otorgar poderes para efecto de administración y representación ante cualquier clase de autoridades, así como delegar las facultades que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto; y

XX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.



Estado de Jalisco Artículo 62 Código de Asistencia Social
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...272

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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