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Código de Asistencia Social Artículo 62 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 62.

Son facultades y atribuciones de la Junta de Gobierno del Instituto, las siguientes:

I. Promover el establecimiento de instituciones de asistencia social en el Estado o la ampliación y mejoramiento de las ya existentes, tomando en cuenta para tal efecto la información proporcionada por el Registro Estatal de Asistencia Social;

II. Aprobar en su caso las proposiciones que se le hagan a la Junta de Gobierno del Instituto, sobre la realización de nuevas obras de asistencia social, o mejoramiento de las actividades que ya se desarrollan;

III. Promover nuevas fuentes para el crecimiento del patrimonio del Instituto y el mejor rendimiento de los bienes que lo (sic) constituyan dicho patrimonio;

IV. Aprobar y revisar la realización de colectas públicas, festivales, rifas, sorteos o cualquier otra actividad, cuyo fin sea recabar fondos que se destinen a las necesidades asistenciales, por grupos de la sociedad civil o iniciativa privada organizadas en el Estado, después de que hayan recabado, cuando el caso lo requiera, la autorización previa de la autoridad federal, estatal o municipal;

V. Aprobar, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, los informes que rinda la Dirección General del Instituto;

VI. Aprobar la reglamentación de las actividades de coordinación y supervisión de las instituciones de asistencia social privada;

VII. Aprobar las campañas y prácticas asistenciales, que propongan ante la propia Junta cualquiera de los miembros del mismo;

VIII. Reglamentar el funcionamiento del Instituto y de sus dependencias;

IX. Vigilar y coordinar las actividades de las instituciones de asistencia social privada;

X. Disponer sin más limitaciones que las establecidas por la ley, de los bienes muebles e inmuebles del Instituto y sus dependencias.

Para el ejercicio de la facultad de disposición de bienes inmuebles que impliquen actos de traslación de dominio o constitución de gravámenes, se requerirá la aprobación previa del Congreso Estatal;         

XI. Discutir y aprobar en su caso los presupuestos de ingresos, egresos y programas de trabajo que presente el Director General del Instituto;

XII. Recibir, de la autoridad correspondiente, los fondos provenientes de subsidios federales, estatales y en su caso municipales, que se otorguen para la asistencia social;

XIII. Recibir directamente las regalías que se generen por llevar a cabo espectáculos públicos, con el fin de recabar fondos destinados a obras de asistencia social del Instituto, previo convenio o autorización que otorgue la autoridad estatal o municipal correspondiente;

XIV. Aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones, rechazándolo cuando implique mayores cargas que beneficios;

XV. Aprobar o rechazar las cuentas de administración que anualmente deberán rendir en forma pormenorizada los directores o comisiones que tengan a su cargo y bajo su responsabilidad las distintas dependencias del Instituto; para ello se deberá tomar en consideración el dictamen que al respecto rinda la Comisión de Vigilancia del Instituto;

XVI. Llevar un registro de las personas físicas y jurídicas que se dedican a la asistencia social privada en el Estado;

XVII. Expedir las claves únicas del Registro Estatal de Asistencia Social para las personas a que se refiere la fracción anterior;

XVIII. Presentar a la Secretaría un informe anual de los registros y claves de las personas que se dedican a la asistencia social privada;

XIX. Otorgar poderes para efecto de administración y representación ante cualquier clase de autoridades, así como delegar las facultades que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto; y

XX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.



Estado de Jalisco Artículo 62 Código de Asistencia Social
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