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Código de Asistencia Social Artículo 64 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 64.

Son facultades y atribuciones de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto:

I. Convocar a sesión a los integrantes de la Junta de Gobierno;

II. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, con voto de calidad para los fines de aprobación;

III. Rendir informe anual de la gestión administrativa a la Junta de Gobierno;

IV. Presentar a la Junta de Gobierno, para los fines de su estudio y aprobación, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos;

V. Nombrar y remover al Director General del Instituto en los términos de este código;

VI. Proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones y reglamentos necesarios para el funcionamiento del Instituto;

VII. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno; y

VIII. Las demás que señalen este código y los reglamentos aplicables.



Estado de Jalisco Artículo 64 Código de Asistencia Social
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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