Código de Asistencia Social Artículo 66 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 66.
El Director General del Instituto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar para todo efecto o acto de naturaleza jurídica al Instituto, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Código;
II. Otorgar poderes, previa autorización de la Junta de Gobierno, para efecto de administración y representación ante cualquier clase de autoridades, así como delegar las facultades que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto;
III. Ejecutar por sí o por medio de los órganos de gobierno los acuerdos que emanen de la Junta de Gobierno, dictando todas las disposiciones necesarias a su cumplimiento en observancia del presente ordenamiento y de los reglamentos relativos;
IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno;
V. Supervisar el funcionamiento de los organismos afiliados así como de los que tengan participación económica del Instituto y ordenar auditorías a los mismos cuando lo estime necesario;
VI. Promover y gestionar ante toda clase de autoridades o personas físicas y jurídicas, la incorporación al patrimonio del Instituto, de los bienes y frutos que por ley o por actos de particulares deban pertenecerle;
VII. Promover ante la Junta de Gobierno las medidas que considere convenientes para el funcionamiento de la prestación de los servicios asistenciales así como para el mayor rendimiento de las fuentes patrimoniales del Instituto;
VIII. Autorizar con su firma la correspondencia del Instituto y las disposiciones de fondos, de acuerdo a lo establecido por la Junta de Gobierno, en los términos de este Código y sus reglamentos;
IX. Conceder licencias al personal del Instituto y de las dependencias del mismo;
X. Poner a consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, las solicitudes de afiliación y renovación de afiliación de organismos asistenciales, previa la investigación que la propia Dirección ordene a las áreas correspondientes;
XI. Poner a consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, las solicitudes de apoyo asistencial;
XII. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de obras y servicios que tiendan al mejoramiento de las funciones realizadas por el Instituto;
XIII. Poner a consideración del Presidente y de la Comisión de Vigilancia, para su aprobación las erogaciones extraordinarias no contempladas en el presupuesto de egresos, cuando se trate de casos de extrema urgencia de apoyo, y en ausencia justificada del Presidente, se requerirá invariablemente la aprobación de la Comisión de Vigilancia;
XIV. Expedir los nombramientos de los servidores públicos del Instituto;
XV. Comisionar y/o remover al personal del Instituto en las áreas de las dependencias, en base a las propias necesidades del servicio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y el reglamento interior del Instituto;
XVI. Imponer las sanciones administrativas a los servidores públicos del Instituto, de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y el reglamento interior del Instituto;
XVII. Autorizar las asignaciones de los bienes muebles del Instituto, con acuerdo de la Comisión de Vigilancia y de conformidad con las leyes y reglamentos;
XVIII. Proponer ante la junta de gobierno del Instituto para su nombramiento al Secretario y Procurador Jurídico; y
XIX. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Estado de Jalisco Artículo 66 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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