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Código de Asistencia Social Artículo 60 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 60.

La Junta de Gobierno, será el órgano supremo del Instituto, representándolo para todo efecto legal y será el administrador del patrimonio general.

La representación de la Junta para la celebración de todo acto o negocio jurídico que deba realizarse en el desempeño de las funciones que al Instituto le confiere la presente ley, le corresponderá al Presidente de la misma, quien podrá a su vez otorgar poderes para actos de administración y representación ante cualquier clase de autoridades.



Estado de Jalisco Artículo 60 Código de Asistencia Social
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...272

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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